Fondo de Garantía de Depósito

1. Bancop es entidad miembro del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

El FGD fue creado por la Ley N.º 2334/03 y administrado por el Banco Central del Paraguay. Su función es proteger los depósitos del público, hasta el límite que establece la Ley, en caso de resolución de una entidad financiera. 

 2. Productos cubiertos

Todo depósito de dinero, en moneda local o extranjera: cuentas corrientes, cajas de ahorro, Certificados de Depósito de Ahorro (CDA).

3. ¿Qué no está cubierto por el FGD?

  • Bonos subordinados.-
  • Bonos financieros.-
  • Documentos depositados en custodia.-
  • Contenido de cajas de seguridad. -
  • Préstamos, tarjetas de crédito y demás productos que representen una obligación del cliente frente a Bancop. 

4. Monto de cobertura

Hasta 75 salarios mínimos mensuales vigentes por depositante y por entidad.

  • Se suman todos los depósitos del cliente en el banco.
  • En cuentas conjuntas, la cobertura se divide en partes iguales entre los titulares.
  • Si el cliente tiene deudas con el banco, se descuentan antes de calcular el monto garantizado.

5. Plazo de pago

Hasta 30 días corridos desde el inicio del proceso de resolución de la entidad.

6. Depósitos excluidos

  • De gerentes y directivos del banco: depósitos de empleados que ocupen cargos gerenciales o directivos, según la Ley N° 861/96 y la circular SG. SG. N° 0010/2001.
  • De personas vinculadas la banco: depósitos de personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad, según los artículos 46 y 47 de la Ley N° 861/96. No se consideran vinculados los accionistas con una participación igual o menor al 10% que no participen en la gestión del banco.

7. Casos en que el BCP puede rechazar o posponer la cobertura

El Banco Central del Paraguay puede rechazar el pago de la garantía, o posponerlo hasta que lo reconozca un juez, cuando:

  • El depósito no cumpla con los requisitos formales o de fondo exigidos.
  • Considere que el depósito corresponde a una operación simulada, indirecta, fraudulenta o ilegal.

 

Más información: https://www.bcp.gov.py/fondo-de-garantia-de-depositos

Las contribuciones obligatorias realizadas por las entidades de intermediación financiera en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3°, Numeral 2 de la Ley N° 2334/2003, constituyen gastos propios de la gestión de la entidad, que no deben trasladarse directamente como tales a sus clientes.